TRABAJADOR AFECTADO POR ERTE
1. LAS CARACTERÍSTICAS DEL ERTE
A) ¿QUÉ ES UN ERTE?
En nuestro anterior post «Lo que debes saber sobre el ERTE«, hemos hablado del ERTE desde un punto de vista para empresario. Debido a las consultas que hemos recibido, así como aquellas que creemos que son necesarias para esclarecer el asunto, hemos decidido hacer un post orientado al trabajador afectado por un ERTE.
En cualquier caso, si hay alguna duda o queréis comentarnos algo, no dudéis en hacerlo escribiendo aquí.
Lo primero que debemos de saber es si ¿Es lo mismo un ERTE que un ERE? la respuesta es No, la diferencia entre ambos radica en que:
- El ERE es un Expediente de Regulación de Empleo. La empresa, debido a determinadas circunstancias, solicita a la Autoridad competente una autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales de forma permanente.
- Un ERTE es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal. Por circunstancias de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción el trabajador cesa la actividad que estaba desarrollando. Este cese de actividad puede ser total o parcial, permitiendo al empresario suspender el contrato de trabajo durante un periodo de tiempo determinado.
Por tanto, la diferencia más significativa entre el ERE y el ERTE es la temporalidad de uno frente a la extinción del otro.

B) ERTE POR FUERZA MAYOR
En este Post únicamente vamos a hablar del ERTE POR FUERZA MAYOR, para saber más sobre este ERTE pulsa aquí. Así, vamos a dejar a un lado los ERTE por circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Debido a la crisis del COVID-19 (coronavirus) son numerosas las empresas que han optado por iniciar un ERTE POR FUERZA MAYOR durante un tiempo determinado. Así pues muchos se preguntarán ¿Cuánto va a durar el ERTE? Esta pregunta es difícil de especificar y más cuando el Domingo, 23 de marzo se amplió el Estado de Alarma durante 15 días más. No obstante, la empresa a la hora de solicitar el ERTE ha de especificar cuál será la duración del ERTE.
Por tanto, en principio será la empresa la que oriente sobre cuánto tiempo puede durar. Ahora os preguntareis ¿Qué pasa si mi empresa establece unas fechas para el ERTE y cuando lleguen esas fechas seguimos en estado de alarma? En el caso de que la empresa se haya «quedado corta» estableciendo las fechas de ERTE, podrá solicitar tantas prorrogas como requiera la situación. Es más, en numerosas ocasiones se especifica que el tiempo será “el que dure el estado de alarma”.
C) TRAMITACIÓN DEL ERTE
Durante este periodo, ha habido numerosos casos donde la empresa le ha comunicado al trabajador que va a realizar un ERTE, por tanto ¿Cuándo se hará efectivo el ERTE? Dependiendo del tipo de ERTE que haya solicitado la empresa. En nuestro anterior Post, hablamos de diferentes tipos de ERTE (por fuerza mayor o por circunstancias objetivas), dependerá, por tanto la aceptación, del tipo de ERTE que se haya aplicado. En los ERTE POR FUERZA MAYOR el plazo que tiene la Autoridad Laboral para aprobar el ERTE es de 5 días.
Una vez aceptado el ERTE POR FUERZA MAYOR ¿El trabajador afectado por ERTE tiene que hacer algún trámite? No, en principio de ha establecido que aplicado el ERTE a los trabajadores, será el Servicio Público de Empleo (SEPE) el que tramite sus prestaciones.
Para finalizar este apartado, hay una pregunta que queda en el aire ¿El ERTE POR FUERZA MAYOR puede reducir el contrato de trabajo? La respuesta es SI, la empresa puede acordar suspender el contrato de trabajo u optar por la reducción del contrato. En este segundo caso, todo se aplicará igual de forma proporcional a las condiciones de trabajo que tenía.
2. LAS PRESTACIONES A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL ERTE
Ahora bien, una vez que se haya aprobado dicho ERTE POR FUERZA MAYOR, muchos trabajadores, que acababan de entrar a trabajar se preguntan si ¿tienen derecho a cobrar el paro los trabajadores que no hayan cotizado el mínimo? La respuesta es Si. El Gobierno aprobó una serie de medidas que podéis ver aquí, donde se acordaba que todos los afectados por el ERTE POR FUERZA MAYOR podían cobrar el desempleo aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario.
¿Cuánto cobraría el trabajador afectado por el ERTE? El trabajador afectado por un ERTE POR FUERZA MAYOR percibirá una cuantía que dependerá de varios factores:
- En principio el 70% de la base de cotización en base a los últimos 180 días trabajados.
- El mínimo para percibir será de 501,98.-€
- Si el trabajador tiene 2 o más hijos puede percibir 1.411,83.-€
- En el caso de un trabajador que tenga derecho a la máxima cuantía, pero no tenga hijos, la prestación es de 1.098,09.-€
Han sido muchas las preguntas respecto a las vacaciones, ¿Se generan vacaciones durante el ERTE? La respuesta es NO, durante el ERTE el trabajador no genera derecho a Vacaciones. En el mismo sentido están las pagas extraordinarias.
3. EL TRABAJADOR FRENTE AL ERTE
Cada trabajador tiene una situación diferente en su trabajo, por ello vamos a recopilar las consultas más realizadas dependiendo de la singularidad del trabajador en el momento que se tramita el ERTE.
A) LAS SITUACIONES DEL TRABAJADOR AFECTADO POR ERTE
En mismo sentido ¿Que ocurre con los trabajadores pluriempleados? La percepción de desempleo en la que arriba nos referimos no será compatible en el caso de otra actividad económica, tal es el caso de que un trabajador tenga dos trabajos por cuenta ajena o uno de ellos sea por cuenta propia.
Igualmente, ¿Cómo afecta a los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal? En el caso de que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal (también por excedencia de cuidado de hijos o baja por maternidad/paternidad), el ERTE no le efectuará hasta que no finalice su situación. ¿Y en el caso de que estuviera en excedencia voluntaria? Partimos de la base de que una excedencia voluntaria es una suspensión del contrato de trabajo, donde se le concede al trabajador el derecho preferente a reingresar en la empresa cuando hubiera un puesto vacante. Por tanto, si no hay puesto vacante, porque hay un ERTE, no puede incorporarse y no puede disfrutar del ERTE.
Otra situación en la que nos hemos encontrado dudas es aquella en la que la empresa obliga al trabajador a cogerse vacaciones. ¿Me puede obligar la empresa a cogerme vacaciones? La empresa puede obligarte a coger vacaciones siempre que lo comunique con 2 meses de antelación, por lo que no puede obligarte a coger vacaciones sin que medie una comunicación. ¿Qué hago si me obliga a cogerme vacaciones? Si la empresa no entra en razón y el trabajador no quiere perder sus vacaciones las únicas vías posibles son 1) demandar a la empresa; 2) Impugnar las vacaciones, ya dependerá del trabajador.
B) LOS DESPIDOS Y EL ERTE
Hay una cusuística curiosa que es cuando al trabajador lo han despedido días antes de que la empresa acuerde un ERTE, ¿Puede el trabajador despedido beneficiarse del ERTE? La respuesta es NO, su situación irá por las vías del despido, teniendo derecho a paro en las situaciones que se encuentran reguladas en la Ley, por lo que el ERTE de su antigua empresa no le afectaría.
En la misma línea ¿Que ocurre con aquellas personas que se les ha aplicado un ERTE POR FUERZA MAYOR y se les acaba el contrato antes de finalizar el estado de Alarma? En el caso de que el contrato esté correcto, este contrato finalizará a la fecha prevista y por tanto, todas las consecuencias. Por lo que entendemos que el trabajador podrá realizar las solicitudes oportunas como de costumbre.
4. DESPUÉS DEL ERTE
Una vez que haya finalizado el Estado de Alarma, esperemos que sea más pronto que tarde, y la empresa vuelva a su actividad normal, muchos trabajadores se preguntan ¿Me pueden despedir? Una de las ventajas, a nuestro juicio, mas importantes de este Decreto para los trabajadores es que se garantiza que los empleados que hayan sido mandados a un ERTE POR FUERZA MAYOR no podrán ser suspendidos durante los seis meses posteriores desde que vuelva a su puesto de trabajo. Y es que, si la empresa decidiera hacerlo, tendrá que pagas todo lo que se ha ahorrado en cotizaciones.
Igualmente, ¿Consume paro un ERTE POR FUERZA MAYOR? La respuesta es NO, el tiempo que se esté en el paro por declaración de ERTE por fuerza Mayor no se gasta la prestación.
Otra duda con la que nos hemos encontrado es ¿Puedo cambiar de trabajo durante el ERTE? La respuesta es SI, puedes solicitar la baja voluntaria sin problemas y empezar a trabajar en el nuevo puesto de trabajo.
Hasta aquí todas las dudas que nos han llegado, espero que este post os haya resuelto vuestra situación. En cualquier caso, recordaros que hablamos de la generalidad y que lo mas importante es acudir a un especialista para que os asesore de forma personalizada. Igualmente, podéis consultarnos pinchando aquí y le atenderemos en la mayor brevedad posible.
