LO QUE DEBES SABER SOBRE EL ERTE

LO QUE DEBES SABER SOBRE EL ERTE
Con el COVID-19 (Coronavirus) nos encontramos ante una situación excepcional que, por desgracia, afecta a miles de empresas y trabajadores. Esto provoca que se generen dudas y desconcierto provocando, si cabe aún más, un estado de absoluta confusión. El objetivo de este post «LO QUE DEBES SABER SOBRE EL ERTE» es solucionar las dudas que estén surgiendo a los empleadores. Recordamos que siempre vamos a hablar desde la generalidad y desde nuestro punto de vista, por lo que recomendamos que el caso particular de cada uno sea consultado a un especialista para que lo estudie detalladamente. En cualquier caso, si tenéis alguna duda o consulta pincha aquí y le atenderemos en la mayor brevedad posible.
1. ¿Qué es un ERTE?
Lo que tenemos que saber primeramente es: ¿qué es un ERTE?, Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo que se produce cuando el empleador (empresario o autónomo) suspende los contratos de trabajo de sus trabajadores.
Esta suspensión puede ser por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Para que el empresario se acoja a un ERTE el trabajador ha de cesar la actividad que venía desarrollando por días completos, continuados o alternos durante al menos una jornada (ordinaria) de trabajo. Por tanto, con el ERTE se puede:
- Suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores
- Reducir la jornada laboral de los trabajadores
2. Tipos de ERTE
Debido a que hay diferentes tipos de ERTE (por causa de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción), en primer lugar tenemos que saber es ¿a qué tipo de ERTE se puede acoger el empleador?. Dependiendo de la situación y de la actividad que desarrolle la empresa, el empleador tendrá que optar por uno u otro ERTE.
Por lo tanto, ¿Cuándo hay ERTE por Fuerza Mayor?, Nos encontramos con ERTE por Fuerza Mayor cuando por motivos de seguridad pública se emite un Decreto por parte de las Autoridades. Este Decreto afectará a la actividad de la empresa, acordando el cierre o cancelación de la actividad, restricciones de movilidad de los trabajadores o mercancías necesarios para su funcionamiento, aislamiento o carencia de suministros.
En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (En adelante RD 463/2020) establece, en su ANEXO, una Relación actividades cuya apertura al público queda suspendida al público y por tanto están sometidas a la solicitud de ERTE por fuerza mayor.

El ANEXO del RD 463/2020
Las actividades Recogidas en el ANEXO del RD 463/2020 son las siguientes:
1. Museos
2. Archivos
3. Bibliotecas
4. Monumentos
5. Espectáculos públicos:
- Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo. Circos. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
- Culturales y artísticos: Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. conferencias. exposiciones. multiuso. Teatros.
- Deportivos: Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables; de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables; de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables; de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
6. Actividades recreativas:
- De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud.
- Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
- Juegos y apuestas: Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones de juego. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas.
- Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles.
- Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
7. De ocio y diversión:
- Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
- De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes. Terrazas.
Por lo tanto, todas las empresas cuya actividad económica esté recogida en este ANEXO podrán solicitar un ERTE POR FUERZA MAYOR.
3. ¿Cuáles son las actividades excluidas para la solicitud de ERTE POR FUERZA MAYOR?
Establecido aquellas empresas que pueden solicitar el ERTE POR FUERZA MAYOR ¿Qué pasa con aquellas actividades que no se encuentran recogidas en el RD 463/2020 y que han cesado su actividad? Las empresas que no estén en dicho ANEXO podrán solicitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por tanto, ¿Cuándo se puede solicitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción? Cuando la empresa se vea obligada a cerrar de forma forzosa por una caída precipitada y repentina de la facturación, demanda de actividad o ruptura de la cadena de suministros.
Por consiguiente, no se debería generar más controversia. Sin embargo el Artículo 10.1 del RD 463/2020 establece:
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, A EXCEPCIÓN DE los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
¿Qué ocurre con las actividades comprendidas en el Artículo 10.1 del RD 463/2020?
El articulo 10.1 del RD 463/2020
Este punto genera bastantes dudas. En el ANEXO del RD 463/2020 se establece una serie de numerus clausus sobre las actividades que han de cerrar, por tanto aquellas actividades que no estén comprendidas en el Anexo pueden estar abiertas y NO podrán someterse a un ERTE por fuerza Mayor. Entonces, ¿Las actividades comprendidas en el artículo 10.1 del RD 463/2020 pueden someterse a un ERTE POR FUERZA MAYOR? La respuesta es NO. Las empresas que ejerzan las actividades que específicamente exceptúa el artículo 10.1 del RD 463/2020 únicamente podrán someterse a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Por qué razón las actividades comprendidas en el Art. 10.1 no pueden someterse a un caso de fuerza Mayor? Las actividades exceptuadas del cierre y que se encuentran recogidas en el Articulo 10.1 del RD 463/2020 no pueden someterse a un ERTE por Fuerza Mayor por lo siguientes motivos:
- La Fuerza Mayor debe de recogerse en un Decreto, en este caso el RD 463/2020 especifica en su Anexo cuales son las actividades que han de estar cerradas.
- El RD 463/2020 exceptúa, de forma expresa, la apertura de una serie de actividades.
- Aquellas empresas que ejerzan las actividades que señala el articulo 10.1, pueden estar abiertas, y por ende pueden seguir con su actividad económica.
Por consiguiente, la siguiente pregunta obligada es ¿Pueden las actividades del artículo 10.1 del RD 463/2020 someterse a otro tipo de ERTE? SI, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías podrán solicitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
4. Solicitud de los distintos tipos de ERTE
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,, os pregustareis ¿en qué afecta que sea un ERTE POR FUERZA MAYOR a un ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN? Pues dependiendo de uno o de otro su solicitud será diferente, nos explicamos:
- Si un empleador solicita un ERTE por Fuerza Mayor cuando su actividad no está comprendida en el ANEXO del RD463/2020, seguramente la Autoridad competente desestime la solicitud, por lo que se debería de volver a solicitarlo conforme a otras causas.
- La solicitud de ERTE por Fuerza Mayor, no necesita justificación alguna, es decir, no será necesario una Memoria o informe justificativo. Mientras que si es un ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN si se deberá de emitir un informe así como deberá de aportar cuantos documentos sean necesarios para demostrar causas económicas, técnicas u organizativas.
- El procedimiento de Solicitud de ERTE por fuerza Mayor es mas simple que el Procedimiento por causas económicas, técnicas u organizativas.
Sin querer ser reiterativos, este post es únicamente una pequeña guía del ERTE y de todo lo que el empresario debería saber, a nuestro juicio, de una forma sencilla y con el objetivo de poder despejar algunas dudas sobre el ERTE. En cualquier caso, si quieren que les aclaremos otras cuestiones que le surjan, no dudéis en consultarnos.
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